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ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN de Federico Carlos Volio


Mi propuesta de fecha 7-1-2022, para introducir e instituir

este ARTÍCULO PRIMERO para y de la Constitución Política

de la República de Chile, con un Estado Social de Derecho.



Federico Carlos Volio De Céspedes Toledo
Cosmopoeta


PROPONGO PARA LA CONSTITUCIÓN:

ARTÍCULO PRIMERO:

El principio fundamental de Chile, es y será

el AMOR de la DIGNIDAD HUMANA.

Y su LIBERTAD dadora se ejercerá

sin menoscabo o perjuicio del otro.

Y su consecuencia legitimadora es la VERDAD.

AL GOBIERNO DEL PUEBLO:

Es fundamental gobernar

con una verdad objetiva,

eficaz para servir al pueblo democráticamente,

a todo nivel y función,

en coherente consecuencia.

Astro-poeta Federico Carlos Volio


Informado, teledirigido y regido supremamente

por el AMOR A Y DE LA DIGNIDAD HUMANA. 

La definición del AMOR

se estatuye en mi astro-poema intitulado AMOR:

AMOR de Federico Carlos Volio



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Únicamente se autoriza la reproducción parcial
lo suficientemente necesaria para una referencia literaria.
Sujeta a retribución si fuere el caso, de los
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haciendo expresa mención del autor intelectual
creador © Federico Carlos Volio
y citando el título del poema y este blog como fuente.